Cobertura de la orden de alejamiento y orden de protección como respuesta a la violencia de género

01.06.2021

Por: Johanna Orbe Espinoza

La violencia de género sin duda se produce en la mayoría de los países del mundo, por no decir en todos, y sus consecuencias son alarmantes, pues no solamente reviste al ámbito familiar sino al personal, el hecho de lo que sucede con la víctima a posteriori es sumamente preocupante, en virtud de que las penas dependen de la tipología del delito, es probable que el agresor una vez cumplida la pena, pueda intentar atentar nuevamente y por retaliación a su víctima.

La medida cautelar de alejamiento, que va de la mano con la boleta conocida en Ecuador como boleta de auxilio es totalmente necesaria, para garantizar a la víctima su reintegración personal, familiar y sobre todo personal.

Sin embargo de que puede sonar lógico que se ordene al agresor no acercarse a la víctima para mantener su seguridad e incluso considerando que dentro de las normativas ya se hallan como medida la colocación de dispositivos electrónicos que alerten si el agresor sobrepasa el límite de distancia concedido por la autoridad judicial, en Ecuador existe el botón de pánico anexo al celular que con un solo toque alerta a la UPC (policía comunitaria) más cercana, y esta se dirige hasta el lugar de la agresión.

Todas estas medidas tomadas como reitero para asegurar a la víctima su integridad en todo el sentido de la palabra.

El problema en esta temática radica en los casos en que se otorga la medida.

En primer lugar y como medida cautelar la orden de alejamiento se otorga cuando ha iniciado una investigación previa o se ha instaurado un proceso flagrante a través de una instrucción fiscal, con el fin de asegurar a la víctima que no siga sufriendo maltratos o violentaciones a sus derechos, emitida la medida cautelar (que puede incluir la boleta de auxilio y la orden para que el agresor salga del hogar), empieza el proceso de investigación y de ahí cuando Fiscalía tiene los elementos de convicción completos puede pronunciarse abstentivamente o de forma acusatoria. En el caso de no encontrar elementos de responsabilidad el juez deberá emitir el sobreseimiento, el cual puede ser apelado ante una segunda instancia (Corte Provincial) la cual ratificará o en su defecto considerará seguir el proceso judicial. Durante todo este procedimiento la medida cautelar debe permanecer intacta a fin de proteger a la presunta víctima, pues pese a que exista también el derecho del procesado a que se presuma su inocencia, es de prioridad superior el derecho de la víctima a no seguir en el círculo de agresión.

Respecto de los casos en que exista un dictamen acusatorio las medidas cautelares deben mantenerse a petición de Fiscalía mientras que exista una sentencia condenatoria, en la cual la autoridad judicial puede mantener las medidas, pero en este caso con carácter de condena.

En las sentencias de Casación revisadas y analizadas en esta semana, se puede determinar dos situaciones. En uno de los casos las agresiones por las que fue condenado el padrastro son verbales, y los magistrados al negar el recurso respecto de este punto hacen énfasis que aun tratándose de un caso que se deriva de agresiones habituales en el ámbito familiar, no son agresiones físicas y que respecto de esto la normativa española no obliga a otorgar la orden de alejamiento al agresor. Todo lo contrario de la segunda sentencia recurrida, la misma que plantea un caso de agresión en todos los ámbitos, con lo más grave que es la tentativa de asesinato, en este proceso si se dio dentro de la condena la orden de alejamiento del agresor; partiendo de la misma premisa los magistrados toman la gravedad de las agresiones y ordenan el alejamiento.

En el primer caso coexiste un problema pues no se le da a la víctima la protección integral que necesita, nada nos dice que el agresor al terminar de pagar su condena no quiera acceder nuevamente hacia la víctima y completar su cometido, lo que reviste de vital importancia a la revisión de la legislación para que también en caso de agresiones no físicas se emitan órdenes de alejamiento permanentes a favor de las víctimas.

Estas medidas de protección se encuentran recogidas en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ante lo cual es importante mencionar que si se imponen medidas de protección deben ser de manera amplia pues es necesario que la víctima sea respaldada en todos los ámbitos posibles, además de la protección del resto de personas que se encuentran en el seno familiar, pues también son víctimas del circulo de agresiones.